viernes, 22 de agosto de 2008

REPATRIACION DE CADAVER‏

Saludos señores Presidentes de Federaciones, Presidentes de Asociaciones y distinguidos miembros asociativos.
Continuando con la continua comunicación acordada con el señor José Vera, Presidente de la FAEC y el señor Alfredo Cedeño, Presidente de la FEECAC, entre el Consulado y las Asociaciones les hago llegar la última comunicación recibida respecto a la REPATRIACION DE CADAVERES que será asumida por la SENAMI. En ella se detallan los pasos a seguir.
Esperando sirva de gran ayuda y listo a recibir cualquier comentario en caso que crean necesario.

Atentamente,

Freddy Arellano Ruiz.

Este Documento ha sido digitalisado, puede contener fallas propias del programa.

RAFAEL CORREA DELGADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 150. publicado en el Regislro Oficial No. 39 del 12
de marzo de 2007, se creó la Secretaria acianal del Migrantc (SENAMI). cuyo
objcll\"O fundamental es la definicIón y ejecución de las politicas migratorias,
encaminadas al desarrollo humano de todos sus actores;
Que la Secretaria Nacional del Migrantc es una entidad ad~crita a la Pr idencia de la
República. con personalidad juridica, patrimonio y régimen administrati\-'o y financiero
propIos, )' su labor la desarrolla de manera descentralizada} desconcentrada;
Que la Secretaria Nacional del Migranlc ha subrogado en todos sus derechos ::
obligaciones al Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y
sus FamiJia!s, y asumió sus comp~tencias;
Que el Gobierno Nacional. ti través de la ENAMI, está cmpcñudo en la protección
efectiva al Migranle ecuatoriano a través de la defensa de sus derechos y la definición de
politicas publicas. y, en ese sentido, es necesario que la Entidad a cargo de definir y
ejecutar las polítlcas en materia de migraciones. como lo es la SENA\lI. asuma las
c('lmpetencias respecto a la Repatriación de Cada...-ercs:
Que es necesario que la tarea de repatriación de cadáveres la ejecute la SE!\A\lI, en
CC'ordinaci6n con el Mimsterio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, n
efectos de mantener un adecuado OIvel de atención al migrante fallecido,
En uso de sus atribuciones, que le confieren los articuJos 176 !tegundo inciso y 1I letrd f)
del Estatuto del Régime-n Jurídico Adminislmti\o de la función Ejecutiva,
DECRETA:
Artículo 1.- Facúltcsc a la secrctaria Nacional del Migrante- SENAMI, para que asuma las
compctencias en materia de Repatriación de Cadáveres de Ecuatorianos fallecidos en el
exterior competencias las asumIrá coordmadamente con el MInisteriO de
Ré:aóoncs Exteriores, ComercIo e Integración, que apoyará y coordinará con la SENAMI
lao; accione'> que se requieran en esta materia
La SENAMI podrá ejecutar por si o por i termedio de personas jurídica nacionales o
internacionales capacitadas, las tareas de repatriación contempladas en el presente.
N 1253
RAFAEL CORREA DELGADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 2.- La SENAMIcreará la Unidad Administrativa correspondiente, a fin de que
asuma las competencias y tareas de Repatriación de Cadáveres.
Articulo 3.- El MinlSlerio de Finanzas establecerá las correspondientes partidas
presupuestarias.)' destinará los recursos requeridos por la SE~AMI, para la correcta
cJecu ión del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su pubhcación en el Registro Oficial.
encárguense a la 1mistra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, la Ministra
de Finanzas y la Secrelaria Nacional del Migrante.

Dado. en el Palacio Nacional. en Quito, a 12 de agosto de 2008

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

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